- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1470
Artículo 1470 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los legados que menciona el artículo anterior solo duran veinte años si se le dejan a una corporación o grupo que tenga derecho legal para recibirlos. Pasado ese tiempo, el legado se termina y ya no puede seguir disfrutándose. Esto aplica solo para herencias dejadas a organizaciones, no a personas comunes.
Texto oficial
Artículo 1470.- Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.