Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1470
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1470

Artículo 1470 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los legados que menciona el artículo anterior solo duran veinte años si se le dejan a una corporación o grupo que tenga derecho legal para recibirlos. Pasado ese tiempo, el legado se termina y ya no puede seguir disfrutándose. Esto aplica solo para herencias dejadas a organizaciones, no a personas comunes.

Texto oficial

Artículo 1470.- Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.