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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1469
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1469

Artículo 1469 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento el derecho de usar una casa, vivir en ella o pasar por un terreno sin ser dueño, ese derecho vale solo mientras tú sigas con vida. O sea, cuando tú mueras, se acaba. Pero si la persona que hizo el testamento dijo que durara menos tiempo, se respeta lo que él quiso. No puedes heredar ese derecho a tus hijos ni pasarlo a nadie más.

Texto oficial

Artículo 1469.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

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