- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1469
Artículo 1469 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento el derecho de usar una casa, vivir en ella o pasar por un terreno sin ser dueño, ese derecho vale solo mientras tú sigas con vida. O sea, cuando tú mueras, se acaba. Pero si la persona que hizo el testamento dijo que durara menos tiempo, se respeta lo que él quiso. No puedes heredar ese derecho a tus hijos ni pasarlo a nadie más.
Texto oficial
Artículo 1469.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.