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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1468
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1468

Artículo 1468 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "legado de pensión" es cuando alguien, en su testamento, deja una renta o pago periódico a una persona. Ese dinero se empieza a contar desde el día en que fallece la persona que hizo el testamento, y no desde otra fecha. El beneficiario puede cobrarlo al inicio de cada período acordado, por ejemplo, cada mes o cada año. Si el beneficiario muere antes de que termine ese período, aún tiene derecho a quedarse con el dinero de ese período que ya comenzó, porque ya le correspondía desde el principio. En pocas palabras, la pensión se paga por adelantado y no se pierde aunque la persona fallezca antes de que termine el tiempo.

Texto oficial

Artículo 1468.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 146) ↗

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