- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1468
Artículo 1468 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "legado de pensión" es cuando alguien, en su testamento, deja una renta o pago periódico a una persona. Ese dinero se empieza a contar desde el día en que fallece la persona que hizo el testamento, y no desde otra fecha. El beneficiario puede cobrarlo al inicio de cada período acordado, por ejemplo, cada mes o cada año. Si el beneficiario muere antes de que termine ese período, aún tiene derecho a quedarse con el dinero de ese período que ya comenzó, porque ya le correspondía desde el principio. En pocas palabras, la pensión se paga por adelantado y no se pierde aunque la persona fallezca antes de que termine el tiempo.
Texto oficial
Artículo 1468.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.