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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1492
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1492

Artículo 1492 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que no puedes renunciar a tu derecho de hacer un testamento, es decir, no puedes prometer que nunca harás uno. Tampoco puedes obligarte a hacerlo solo bajo ciertas condiciones, como "solo si pasa esto o aquello". Si firmas un papel con esa promesa, ese papel no sirve para nada, no tiene validez legal. En pocas palabras, siempre puedes decidir libremente si haces o no tu testamento, aunque antes hayas dicho lo contrario.

Texto oficial

Artículo 1492.- Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.