- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1505
Artículo 1505 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el notario no puede verificar quién es la persona que está haciendo el testamento, debe decirlo claramente y anotar todas las características físicas o señas particulares que ayuden a identificarla, como cicatrices, lunares o estatura. También pueden hacerlo los testigos si están presentes. Esto se hace para dejar constancia de quién es realmente el testador, aunque no haya documentos que lo prueben.
Texto oficial
Artículo 1505.- Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará ésta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.