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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1505
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1505

Artículo 1505 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el notario no puede verificar quién es la persona que está haciendo el testamento, debe decirlo claramente y anotar todas las características físicas o señas particulares que ayuden a identificarla, como cicatrices, lunares o estatura. También pueden hacerlo los testigos si están presentes. Esto se hace para dejar constancia de quién es realmente el testador, aunque no haya documentos que lo prueben.

Texto oficial

Artículo 1505.- Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará ésta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 149) ↗

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