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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1504
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1504

Artículo 1504 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario y los testigos que estén presentes cuando alguien haga su testamento tienen que asegurarse de que conocen a esa persona o de alguna manera comprobar quién es. También deben verificar que la persona está en sus cinco sentidos, es decir, que tiene plena capacidad mental, y que nadie la está obligando o presionando para hacer el testamento.

Texto oficial

Artículo 1504.- Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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