- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1504
Artículo 1504 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario y los testigos que estén presentes cuando alguien haga su testamento tienen que asegurarse de que conocen a esa persona o de alguna manera comprobar quién es. También deben verificar que la persona está en sus cinco sentidos, es decir, que tiene plena capacidad mental, y que nadie la está obligando o presionando para hacer el testamento.
Texto oficial
Artículo 1504.- Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.