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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1507
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1507

Artículo 1507 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios y cualquier persona que ayude a redactar un testamento (lo que la ley llama "disposiciones de última voluntad") no pueden dejar hojas en blanco ni usar abreviaturas o números. Si un notario lo hace, le toca una multa de 500 pesos; si otra persona lo hace, la multa se reduce a la mitad, es decir, 250 pesos. Esto es para que todo quede claro y sin trucos al momento de decidir quién hereda tus cosas. En pocas palabras, el testamento debe escribirse completo y con todo detalle, sin atajos.

Texto oficial

Artículo 1507.- Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.