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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1508
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1508

Artículo 1508 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario que hizo el testamento tiene la obligación de avisar a los familiares o personas que heredan en cuanto se entere de que el testador falleció. Si no lo hace pronto, ese notario será responsable de pagar por los gastos o pérdidas que cause su demora. Es decir, si por no avisar a tiempo se pierde algo o se generan costos adicionales, el notario debe cubrirlos. Esto es para que la herencia se entregue sin problemas y rápido.

Texto oficial

Artículo 1508.- El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.