- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1508
Artículo 1508 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario que hizo el testamento tiene la obligación de avisar a los familiares o personas que heredan en cuanto se entere de que el testador falleció. Si no lo hace pronto, ese notario será responsable de pagar por los gastos o pérdidas que cause su demora. Es decir, si por no avisar a tiempo se pierde algo o se generan costos adicionales, el notario debe cubrirlos. Esto es para que la herencia se entregue sin problemas y rápido.
Texto oficial
Artículo 1508.- El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.