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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1510
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1510

Artículo 1510 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando una persona hace un testamento público abierto (el que se hace ante un notario y se dice en voz alta), si los familiares o personas que van a heredar no están presentes o no se sabe quiénes son, entonces el notario tiene que avisarle al juez para que él se encargue de lo que sigue. Básicamente, si no hay a quién notificarle directamente, el juez toma el asunto.

Texto oficial

Artículo 1510.- Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez. CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 149) ↗

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