- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1510
Artículo 1510 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando una persona hace un testamento público abierto (el que se hace ante un notario y se dice en voz alta), si los familiares o personas que van a heredar no están presentes o no se sabe quiénes son, entonces el notario tiene que avisarle al juez para que él se encargue de lo que sigue. Básicamente, si no hay a quién notificarle directamente, el juez toma el asunto.
Texto oficial
Artículo 1510.- Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez. CAPITULO II Del Testamento Público Abierto
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.