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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1511
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1511

Artículo 1511 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un testamento público abierto es el que haces ante un notario, que es un abogado autorizado por el gobierno para dar fe de documentos legales. En este tipo de testamento, le dices al notario en voz alta cómo quieres repartir tus bienes cuando ya no estés, y él lo escribe y lo guarda como ley. Es como hacer un documento oficial frente a un testigo especial que se asegura de que todo esté en orden y cumpla con las reglas del Código Civil.

Texto oficial

Artículo 1511.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo. Artículo reformado DOF 06-01-1994 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 150 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 149) ↗

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