- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1512
Artículo 1512 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces tu testamento, debes decirle al notario exactamente lo que quieres, sin rodeos. El notario lo escribe tal cual lo pediste, sin cambiar nada, y luego te lo lee en voz alta para que confirmes si estás de acuerdo. Si todo está bien, firmas el documento tú, el notario y, si hay, los testigos y el intérprete. Además, se anota el lugar y la hora exacta en que se hizo el testamento.
Texto oficial
Artículo 1512.- El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 06-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.