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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1513
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1513

Artículo 1513 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 1513 dice que, en ciertos casos especiales que mencionan otros artículos de esta ley, y también cuando la persona que hace el testamento o el notario lo pida, deben estar presentes dos testigos. Estos testigos tienen que ir al momento de firmar el testamento y también deben poner su firma en el documento. Además, esos mismos testigos pueden servir también para confirmar que conocen al testador. En México, a estos se les llama "testigos instrumentales", porque son los que firman para darle validez al acto.

Texto oficial

Artículo 1513.- En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento. Artículo reformado DOF 06-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 150) ↗

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