- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1513
Artículo 1513 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 1513 dice que, en ciertos casos especiales que mencionan otros artículos de esta ley, y también cuando la persona que hace el testamento o el notario lo pida, deben estar presentes dos testigos. Estos testigos tienen que ir al momento de firmar el testamento y también deben poner su firma en el documento. Además, esos mismos testigos pueden servir también para confirmar que conocen al testador. En México, a estos se les llama "testigos instrumentales", porque son los que firman para darle validez al acto.
Texto oficial
Artículo 1513.- En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento. Artículo reformado DOF 06-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.