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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1514
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1514

Artículo 1514 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador dice que no sabe o no puede firmar, uno de los testigos debe firmar por él. Además, el testador va a poner su huella digital en el documento. Esto es para que quede claro que él estuvo de acuerdo con lo que dice el testamento, aunque no haya podido estampar su firma.

Texto oficial

Artículo 1514.- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital. Artículo reformado DOF 06-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 150) ↗

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