- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1514
Artículo 1514 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador dice que no sabe o no puede firmar, uno de los testigos debe firmar por él. Además, el testador va a poner su huella digital en el documento. Esto es para que quede claro que él estuvo de acuerdo con lo que dice el testamento, aunque no haya podido estampar su firma.
Texto oficial
Artículo 1514.- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital. Artículo reformado DOF 06-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.