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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1517
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1517

Artículo 1517 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que va a hacer su testamento es ciega, no puede leer o no sabe leer, el notario debe leerle el testamento completo en voz alta una vez, exactamente como lo dice el artículo 1512. Después, otra persona, como uno de los testigos o alguien que el testador elija, tiene que leerle el mismo testamento en voz alta de nuevo, de la misma manera. Esto es para asegurarse de que el testador entienda bien todo lo que dice el documento, aunque no pueda verlo o leerlo por sí mismo. Así se evitan errores o malentendidos.

Texto oficial

Artículo 1517.- Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 06-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 150) ↗

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