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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1518

Artículo 1518 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que va a hacer su testamento no habla español, pero sabe escribir en su propio idioma, puede escribir su testamento a mano. Ese documento debe ser traducido al español por un intérprete autorizado, y esa traducción se registra como el testamento oficial. El original en su idioma se guarda junto con el del notario, firmado por todos. Si la persona no sabe o no puede escribir, el intérprete escribe lo que ella dicte en su idioma. Después de leerlo y aprobarlo, el intérprete lo traduce al español y se sigue el mismo proceso. Si además no sabe leer, dicta su testamento al intérprete, quien lo traduce y se procede igual. En cualquiera de estos casos, el intérprete también puede actuar como testigo de que conoce a la persona, si hace falta.

Texto oficial

Artículo 1518.- Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto. Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior. Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo. En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 06-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 150) ↗

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