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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1520
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1520

Artículo 1520 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el notario no cumple con todos los requisitos que marca la ley al hacer un testamento cerrado, ese testamento no vale y se queda sin efecto. En ese caso, el notario tiene la obligación de pagar los daños y perjuicios que haya causado por su error. Además, como castigo, va a perder su licencia para trabajar como notario, o sea, lo van a cesar de su oficio.

Texto oficial

Artículo 1520.- Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio. CAPITULO III CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 151 de 370 Testamento Público Cerrado

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 150) ↗

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