- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1521
Artículo 1521 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testamento público cerrado es un documento donde escribes tus últimas voluntades, pero lo entregas sellado a un notario para que lo guarde y lo abra solo cuando tú faltes. Puedes escribirlo tú mismo o pedirle a alguien de tu confianza que lo haga por ti, en cualquier tipo de papel, no necesita ser especial. Lo importante es que, aunque lo escriba otra persona, tú debes estar de acuerdo con lo que dice antes de cerrarlo. El notario te lo guarda y, cuando mueras, él lo abre frente a testigos para que se cumpla lo que pediste.
Texto oficial
Artículo 1521.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.