- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1522
Artículo 1522 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces tu testamento, tienes que poner tu firma al final y marcar cada hoja con una rúbrica (como una firma cortita). Pero si no sabes escribir o no puedes firmar por alguna razón, otra persona puede hacerlo por ti, siempre y cuando tú se lo pidas.
Texto oficial
Artículo 1522.- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.