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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1522
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1522

Artículo 1522 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces tu testamento, tienes que poner tu firma al final y marcar cada hoja con una rúbrica (como una firma cortita). Pero si no sabes escribir o no puedes firmar por alguna razón, otra persona puede hacerlo por ti, siempre y cuando tú se lo pidas.

Texto oficial

Artículo 1522.- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.