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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1528
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1528

Artículo 1528 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que va a presentar su testamento no puede firmar porque no sabe o no puede (por ejemplo, por estar enferma o con la mano lastimada), otra persona puede firmar por ella, pero solo si el testador la ve hacerlo. Eso sí, ninguno de los testigos que estén presentes puede ser quien firme en lugar del testador. La firma la puede poner cualquier otra persona que no sea testigo, como un familiar o amigo.

Texto oficial

Artículo 1528.- Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 151) ↗

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