- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1528
Artículo 1528 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que va a presentar su testamento no puede firmar porque no sabe o no puede (por ejemplo, por estar enferma o con la mano lastimada), otra persona puede firmar por ella, pero solo si el testador la ve hacerlo. Eso sí, ninguno de los testigos que estén presentes puede ser quien firme en lugar del testador. La firma la puede poner cualquier otra persona que no sea testigo, como un familiar o amigo.
Texto oficial
Artículo 1528.- Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.