- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1529
Artículo 1529 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En situaciones muy graves y urgentes, como que el testador (la persona que hace el testamento) no sepa firmar o no pueda hacerlo, un testigo puede firmar por él, y también un testigo puede firmar por otro testigo que no sepa escribir. El Notario debe anotar claramente en el documento que esto pasó por la urgencia. Si el Notario no lo hace así, lo castigan quitándole su permiso para trabajar durante tres años.
Texto oficial
Artículo 1529.- Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El Notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.