- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1531
Artículo 1531 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres sordo-mudo, puedes hacer un testamento cerrado siempre y cuando tú mismo lo escribas, lo pongas la fecha y lo firmes de tu puño y letra. Luego, al llevarlo ante un Notario y cinco testigos, debes escribir en la cubierta del sobre que ahí está tu última voluntad y que está escrito y firmado por ti. El Notario va a anotar en el acta que tú hiciste eso enfrente de todos. También se tienen que seguir las reglas de los artículos 1524, 1526 y 1527.
Texto oficial
Artículo 1531.- El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1524, 1526 y 1527.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.