- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1532
Artículo 1532 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace su testamento y no puede firmar la hoja donde está guardado (la cubierta), el notario tiene que aplicar las mismas reglas de los artículos 1528 y 1529. En lugar de firmar, el testador elige a uno de los testigos para que ponga su firma por él. El notario debe dejar constancia de que el testador escogió a esa persona para que firme en su lugar.
Texto oficial
Artículo 1532.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1528 y 1529, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.