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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1532
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1532

Artículo 1532 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace su testamento y no puede firmar la hoja donde está guardado (la cubierta), el notario tiene que aplicar las mismas reglas de los artículos 1528 y 1529. En lugar de firmar, el testador elige a uno de los testigos para que ponga su firma por él. El notario debe dejar constancia de que el testador escogió a esa persona para que firme en su lugar.

Texto oficial

Artículo 1532.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1528 y 1529, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 151) ↗

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