- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1533
Artículo 1533 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mudo pero no sordo, o sordo pero no mudo, puedes hacer un testamento cerrado. Para eso, el testamento debe estar escrito por ti mismo, y si alguien más lo escribe, tienes que poner una nota de tu puño y letra que diga que lo escribió otra persona, y firmarla. Además, debes cumplir con todas las demás reglas que aplican para este tipo de testamento.
Texto oficial
Artículo 1533.- El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que esté escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador, y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades precisas para esta clase de testamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.