- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1534
Artículo 1534 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento cerrado (ese que metes en un sobre sellado) y le falta algún requisito legal, ya no sirve. El notario que lo autorizó tendrá que hacerse responsable por los daños que cause ese error, como dice el artículo 1520. En pocas palabras: si el notario no checa bien los detalles, él paga las consecuencias. El testamento se queda sin validez.
Texto oficial
Artículo 1534.- El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1520. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 152 de 370
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