- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1553
Artículo 1553 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer un testamento escrito a mano (testamento ológrafo), debes hacer dos copias iguales y poner tu huella digital en cada una. Una copia la metes en un sobre cerrado con lacre (un sello de cera) y la entregas al Archivo General de Notarías para que la guarden. La otra copia también la metes en otro sobre cerrado y lacrado, anotando en el exterior lo que dice el artículo 1555, y te la quedas tú. Además, puedes ponerle a los sobres los sellos, marcas o señales que quieras para evitar que alguien los abra sin permiso.
Texto oficial
Artículo 1553.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.