- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1554
Artículo 1554 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para dejar tu testamento guardado en el Archivo General de Notarías, tienes que ir tú mismo. Si el encargado no te conoce, debes llevar a dos personas que te identifiquen. El sobre con tu testamento debe tener una nota escrita de tu puño y letra que diga: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento", además del lugar y la fecha en que lo depositas. Esa nota la firmas tú, el encargado y, si los hubo, los testigos que te identificaron.
Texto oficial
Artículo 1554.- El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra pondrá la siguiente nota: dentro de este sobre se contiene mi testamento. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La nota será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.