- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1556
Artículo 1556 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que hizo el testamento no puede ir personalmente a entregarlo a la Oficina del Archivo General de Notarías, entonces el encargado de esa oficina debe ir al lugar donde esté esa persona. Así se pueden cumplir todos los trámites para guardar el documento de manera legal. Es como si el testador estuviera muy enfermo o en una situación que le impida moverse.
Texto oficial
Artículo 1556.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Oficina del Archivo General de Notarías, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.