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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1557
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1557

Artículo 1557 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llevas tu testamento al Archivo General de Notarías, la persona encargada lo anota en un libro especial para que quede registrado y se pueda encontrar fácilmente después. El documento original lo guarda bajo su responsabilidad directa, sin prestarlo a nadie más. Solo lo entregará si tú mismo vas a pedirlo o si un juez lo solicita para algún asunto legal.

Texto oficial

Artículo 1557.- Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer su entrega al mismo testador o al juez competente. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 154) ↗

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