- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1557
Artículo 1557 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llevas tu testamento al Archivo General de Notarías, la persona encargada lo anota en un libro especial para que quede registrado y se pueda encontrar fácilmente después. El documento original lo guarda bajo su responsabilidad directa, sin prestarlo a nadie más. Solo lo entregará si tú mismo vas a pedirlo o si un juez lo solicita para algún asunto legal.
Texto oficial
Artículo 1557.- Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer su entrega al mismo testador o al juez competente. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.