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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1558
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1558

Artículo 1558 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si hiciste un testamento y lo dejaste guardado en el Archivo General de Notarías, tú puedes ir a recogerlo en cualquier momento, sin importar el tiempo que haya pasado. Puedes hacerlo tú mismo o mandar a alguien que tenga un poder especial firmado ante notario. Cuando lo saquen, el encargado de la oficina levantará un acta (un documento oficial) donde firmarán el retiro tú o tu representante y la persona que trabaja ahí.

Texto oficial

Artículo 1558.- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Archivo General de Notarías, personalmente o por medio de mandatario con poder especial otorgado en escritura pública, el testamento depositado, en cuyo caso se hará constar el retiro en una acta que firmarán el interesado o su mandatario, y el encargado de la oficina. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 154) ↗

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