- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1558
Artículo 1558 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si hiciste un testamento y lo dejaste guardado en el Archivo General de Notarías, tú puedes ir a recogerlo en cualquier momento, sin importar el tiempo que haya pasado. Puedes hacerlo tú mismo o mandar a alguien que tenga un poder especial firmado ante notario. Cuando lo saquen, el encargado de la oficina levantará un acta (un documento oficial) donde firmarán el retiro tú o tu representante y la persona que trabaja ahí.
Texto oficial
Artículo 1558.- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Archivo General de Notarías, personalmente o por medio de mandatario con poder especial otorgado en escritura pública, el testamento depositado, en cuyo caso se hará constar el retiro en una acta que firmarán el interesado o su mandatario, y el encargado de la oficina. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.