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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1559

Artículo 1559 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien inicia un juicio por una herencia, el juez le pide al Archivo General de Notarías que revise si ahí guardaron un testamento escrito a mano por la persona fallecida. Si lo encuentran, el archivo debe enviarle ese testamento al juez. Esto aplica solo para testamentos hechos de puño y letra, llamados testamentos ológrafos, que se hayan depositado oficialmente en esa oficina.

Texto oficial

Artículo 1559.- El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 154) ↗

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