- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1560
Artículo 1560 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes en tu poder la copia de un testamento, o te enteras de que alguien dejó guardado su testamento escrito a mano (testamento ológrafo), tienes la obligación de avisarle al juez que corresponda. El juez, a su vez, le pedirá al Archivo General de Notarías que le entregue el testamento. En otras palabras, cualquier persona que sepa de la existencia de un testamento debe reportarlo a las autoridades para que se pueda abrir y cumplir.
Texto oficial
Artículo 1560.- El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 155 de 370 competente, quien pedirá al encargado del Archivo General de Notarías en que se encuentra el testamento, que se lo remita. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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