- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1564
Artículo 1564 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado del Archivo de Notarías solo puede dar información sobre un testamento escrito a mano (testamento ológrafo) a tres personas: al mismo testador (quien lo hizo), a los jueces que lo pidan como parte de su trabajo, y a los notarios que estén manejando la herencia de esa persona. Así que, si no eres el testador, un juez o un notario encargado del caso, no te darán ningún informe.
Texto oficial
Artículo 1564.- El encargado del Archivo General de Notarías no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador, a los jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los Notarios cuando ante ellos se tramite la sucesión. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 CAPITULO V Del Testamento Privado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.