Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1564
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1564

Artículo 1564 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del Archivo de Notarías solo puede dar información sobre un testamento escrito a mano (testamento ológrafo) a tres personas: al mismo testador (quien lo hizo), a los jueces que lo pidan como parte de su trabajo, y a los notarios que estén manejando la herencia de esa persona. Así que, si no eres el testador, un juez o un notario encargado del caso, no te darán ningún informe.

Texto oficial

Artículo 1564.- El encargado del Archivo General de Notarías no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador, a los jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los Notarios cuando ante ellos se tramite la sucesión. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 CAPITULO V Del Testamento Privado

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 155) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.