- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1565
Artículo 1565 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testamento privado solo se puede hacer en situaciones de emergencia donde no hay manera de que un notario te ayude. Por ejemplo, si estás tan enfermo o grave que no hay tiempo de que llegue un notario a tu casa o al hospital. También aplica si en el lugar donde estás no hay ningún notario ni juez disponible. Aunque haya un notario cerca, pero sea muy difícil que pueda ir a verte, igual puedes usar este tipo de testamento. Por último, los militares y personal del ejército también pueden hacerlo cuando van a una batalla o están prisioneros de guerra.
Texto oficial
Artículo 1565.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría; III. Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.