- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1566
Artículo 1566 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testador no puede hacer testamento ológrafo (el que se escribe a mano), entonces puede recurrir a un testamento privado, pero solo en las situaciones especiales que ya marca la ley. Es decir, primero debes intentar escribir tu testamento a mano; si eso no es posible por alguna razón, entonces procede hacerlo en privado pero con testigos.
Texto oficial
Artículo 1566.- Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.