- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1567
Artículo 1567 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento privado (sin abogado ni notario), tienes que juntar a cinco testigos que sean mayores de edad y estén en sus cabales. Luego, les dices en voz alta y frente a todos cómo quieres repartir tus cosas cuando ya no estés. Si no puedes escribir por ti mismo, uno de los testigos deberá anotar lo que dijiste en un papel.
Texto oficial
Artículo 1567.- El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.