- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1574
Artículo 1574 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los testigos de un testamento hecho en privado tienen que dar todos los detalles de cómo lo vieron. Tienen que decir la fecha y hora exactas, si vieron y escucharon bien al testador, qué fue lo que dijo, si estaba en sus cinco sentidos y sin presión de nadie, por qué se hizo el testamento así y si saben si el testador vivió o murió después de esa situación de peligro. En pocas palabras, los testigos deben contar todo lo que vieron para que el testamento sea válido.
Texto oficial
Artículo 1574.- Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente: I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; III. El tenor de la disposición; IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción; V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.