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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1573
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1573

Artículo 1573 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sabes que alguien murió y que dejó un testamento, los que están interesados deben pedir la declaración que menciona el artículo anterior en cuanto sepan de la muerte y de cómo está hecho el testamento. No hay que esperar: hay que hacerlo de inmediato. Básicamente, los que tienen algún derecho en la herencia deben avisar rápido.

Texto oficial

Artículo 1573.- La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 156) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.