- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1573
Artículo 1573 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si sabes que alguien murió y que dejó un testamento, los que están interesados deben pedir la declaración que menciona el artículo anterior en cuanto sepan de la muerte y de cómo está hecho el testamento. No hay que esperar: hay que hacerlo de inmediato. Básicamente, los que tienen algún derecho en la herencia deben avisar rápido.
Texto oficial
Artículo 1573.- La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.