- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1572
Artículo 1572 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace un testamento privado (un testamento que no se hace ante un notario), para que sea válido, es obligatorio que se presente la declaración especial que explica el artículo 1575. También hay que tomar en cuenta lo que digan los testigos que firmaron el documento o que escucharon al testador decir su última voluntad.
Texto oficial
Artículo 1572.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1575, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.