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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1572
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1572

Artículo 1572 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace un testamento privado (un testamento que no se hace ante un notario), para que sea válido, es obligatorio que se presente la declaración especial que explica el artículo 1575. También hay que tomar en cuenta lo que digan los testigos que firmaron el documento o que escucharon al testador decir su última voluntad.

Texto oficial

Artículo 1572.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1575, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 156) ↗

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