- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1571
Artículo 1571 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testamento privado solo sirve si el testador (la persona que hace el testamento) muere por la enfermedad o el peligro que tenía al momento de hacerlo. También aplica si se muere dentro de un mes después de que desaparezca la causa que lo obligó a hacer el testamento privado (por ejemplo, una emergencia o una situación de riesgo). Si no pasa eso, el testamento ya no tiene validez.
Texto oficial
Artículo 1571.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.