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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1571
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1571

Artículo 1571 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testamento privado solo sirve si el testador (la persona que hace el testamento) muere por la enfermedad o el peligro que tenía al momento de hacerlo. También aplica si se muere dentro de un mes después de que desaparezca la causa que lo obligó a hacer el testamento privado (por ejemplo, una emergencia o una situación de riesgo). Si no pasa eso, el testamento ya no tiene validez.

Texto oficial

Artículo 1571.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 156) ↗

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