- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1570
Artículo 1570 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas un testamento privado (ese que escribes tú mismo sin ir con un notario), tienes que seguir las mismas reglas que aplican para otros testamentos, como las que van del artículo 1512 al 1519. Esas reglas son cosas como que el testamento debe estar escrito a mano o que necesitas testigos, por ejemplo. Así que el artículo te está diciendo: "si haces un testamento privado, acuérdate de cumplir con esas normas básicas".
Texto oficial
Artículo 1570.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1512 al 1519.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.