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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1570
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1570

Artículo 1570 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas un testamento privado (ese que escribes tú mismo sin ir con un notario), tienes que seguir las mismas reglas que aplican para otros testamentos, como las que van del artículo 1512 al 1519. Esas reglas son cosas como que el testamento debe estar escrito a mano o que necesitas testigos, por ejemplo. Así que el artículo te está diciendo: "si haces un testamento privado, acuérdate de cumplir con esas normas básicas".

Texto oficial

Artículo 1570.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1512 al 1519.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 156) ↗

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