- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1577
Artículo 1577 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguno de los testigos que te pidieron no se presenta al juzgado, se va a aplicar lo que dice el artículo anterior, pero solo si esa persona no faltó a propósito, con mala intención o para hacerte fraude. O sea, si el testigo no llegó por causas ajenas a su voluntad, no te van a castigar.
Texto oficial
Artículo 1577.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.