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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1577
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1577

Artículo 1577 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguno de los testigos que te pidieron no se presenta al juzgado, se va a aplicar lo que dice el artículo anterior, pero solo si esa persona no faltó a propósito, con mala intención o para hacerte fraude. O sea, si el testigo no llegó por causas ajenas a su voluntad, no te van a castigar.

Texto oficial

Artículo 1577.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 156) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.