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- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1578
Artículo 1578 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando los testigos de un testamento militar están en un lugar conocido, el juez le pide a otro juez de allá que los tome declaración por escrito, usando un oficio llamado "exhorto". Esto evita que los testigos tengan que viajar. Solo aplica si se sabe dónde están.
Texto oficial
Artículo 1578.- Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto. CAPITULO VI Del Testamento Militar
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