Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1578
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1578

Artículo 1578 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los testigos de un testamento militar están en un lugar conocido, el juez le pide a otro juez de allá que los tome declaración por escrito, usando un oficio llamado "exhorto". Esto evita que los testigos tengan que viajar. Solo aplica si se sabe dónde están.

Texto oficial

Artículo 1578.- Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto. CAPITULO VI Del Testamento Militar

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 156) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.