- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1579
Artículo 1579 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un soldado o alguien del Ejército hace su testamento justo antes de entrar a una batalla, o mientras está herido en el campo de batalla, ya no necesita ir con un notario. Basta con que diga su última voluntad frente a dos testigos, o que les entregue un sobre cerrado con su testamento escrito y firmado por él mismo. Así se considera válido, sin tantos trámites.
Texto oficial
Artículo 1579.- Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.