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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1579
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1579

Artículo 1579 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un soldado o alguien del Ejército hace su testamento justo antes de entrar a una batalla, o mientras está herido en el campo de batalla, ya no necesita ir con un notario. Basta con que diga su última voluntad frente a dos testigos, o que les entregue un sobre cerrado con su testamento escrito y firmado por él mismo. Así se considera válido, sin tantos trámites.

Texto oficial

Artículo 1579.- Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 156) ↗

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