- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1580
Artículo 1580 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que dice el artículo 157 aplica también para los prisioneros de guerra, si es que en algún momento se da el caso. O sea, las mismas reglas que usa el código para otras personas, se usan igual con ellos. No hay que inventar nada nuevo, solo seguir las normas que ya están escritas. Esto es, como cuando en la escuela aplican el mismo reglamento para todos los alumnos.
Texto oficial
Artículo 1580.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 157 de 370
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.