- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1581
Artículo 1581 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona del Ejército o la Fuerza Aérea hace un testamento por escrito (siguiendo las reglas de este capítulo), ese documento debe entregarse a su jefe inmediato apenas fallezca. Quien lo tenga guardado tiene la obligación de dárselo al jefe de la corporación militar. Ese jefe lo va a mandar directo a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Por último, la SEDENA lo envía al juez que le toque revisar el caso.
Texto oficial
Artículo 1581.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.