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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1581

Artículo 1581 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona del Ejército o la Fuerza Aérea hace un testamento por escrito (siguiendo las reglas de este capítulo), ese documento debe entregarse a su jefe inmediato apenas fallezca. Quien lo tenga guardado tiene la obligación de dárselo al jefe de la corporación militar. Ese jefe lo va a mandar directo a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Por último, la SEDENA lo envía al juez que le toque revisar el caso.

Texto oficial

Artículo 1581.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 157) ↗

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