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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1582
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1582

Artículo 1582 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un testamento solo de palabra (sin escribirlo) en un barco o situación similar, los testigos que escucharon ese testamento deben informar de inmediato al capitán del barco. El capitán tiene que avisar de inmediato al Ministerio de Guerra, y este ministerio se lo comunicará al juez encargado. El juez va a revisar el caso siguiendo las reglas que están en otros artículos, que explican cómo manejar testamentos hechos en situaciones especiales, como en el mar o en una emergencia.

Texto oficial

Artículo 1582.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1571 al 1578. CAPITULO VII Del Testamento Marítimo

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 157) ↗

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