- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1582
Artículo 1582 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un testamento solo de palabra (sin escribirlo) en un barco o situación similar, los testigos que escucharon ese testamento deben informar de inmediato al capitán del barco. El capitán tiene que avisar de inmediato al Ministerio de Guerra, y este ministerio se lo comunicará al juez encargado. El juez va a revisar el caso siguiendo las reglas que están en otros artículos, que explican cómo manejar testamentos hechos en situaciones especiales, como en el mar o en una emergencia.
Texto oficial
Artículo 1582.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1571 al 1578. CAPITULO VII Del Testamento Marítimo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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