- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1584
Artículo 1584 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer un testamento en un barco (testamento marítimo), lo tienes que escribir por tu cuenta enfrente de dos testigos y el Capitán del barco. Después, se tiene que leer en voz alta, ponerle la fecha y firmarlo, igual que en otros artículos que ya explican ese proceso. Pero aquí lo importante es que, sin falta, deben firmar el Capitán y los dos testigos además de ti. Si no firman ellos, el testamento no vale.
Texto oficial
Artículo 1584.- El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos 1512 al 1519; pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.