- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1585
Artículo 1585 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el capitán de un barco hace su testamento (por ejemplo, porque está enfermo o en peligro), quien lo reemplace en el mando tomará su lugar para todo lo relacionado con ese trámite. Esto aplica solo mientras el capitán original no pueda seguir al mando. Es como cuando un jefe se va y su segundo al mando lo suple en todo.
Texto oficial
Artículo 1585.- Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.