- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1586
Artículo 1586 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento en un barco, tienes que hacer dos copias iguales. Esas copias se guardan con los documentos más importantes del barco. Además, el capitán debe anotar en el diario de navegación que hiciste ese testamento. Así queda bien registrado por si algo pasa.
Texto oficial
Artículo 1586.- El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.