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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1586
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1586

Artículo 1586 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un testamento en un barco, tienes que hacer dos copias iguales. Esas copias se guardan con los documentos más importantes del barco. Además, el capitán debe anotar en el diario de navegación que hiciste ese testamento. Así queda bien registrado por si algo pasa.

Texto oficial

Artículo 1586.- El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.