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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1587
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1587

Artículo 1587 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco llega a un puerto donde haya un diplomático, cónsul o vicecónsul de México, el capitán del barco debe entregarle a esa persona una copia del testamento que haya hecho a bordo. Esa copia debe tener fecha, sello y una copia de la nota que se anotó en el Diario del barco (que es como el cuaderno de bitácora donde se registra todo lo que pasa en el viaje).

Texto oficial

Artículo 1587.- Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 157) ↗

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