- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1587
Artículo 1587 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco llega a un puerto donde haya un diplomático, cónsul o vicecónsul de México, el capitán del barco debe entregarle a esa persona una copia del testamento que haya hecho a bordo. Esa copia debe tener fecha, sello y una copia de la nota que se anotó en el Diario del barco (que es como el cuaderno de bitácora donde se registra todo lo que pasa en el viaje).
Texto oficial
Artículo 1587.- Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.